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Establécese que, a partir de los seis (6) meses de la entrada en vigencia de la presente disposición, las especialidades medicinales alcanzadas por la Disposición ANMAT N° 3683/11 (Sistema de Trazabilidad de medicamentos), deberán ser liberadas al mercado por sus respectivos titulares de registro sin identificación de troquel.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 12/08/2015
Alcance: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Medicamentos
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