Establécese que, a partir de los seis (6) meses de la entrada en vigencia de la presente disposición, las especialidades medicinales alcanzadas por la Disposición ANMAT N° 3683/11 (Sistema de Trazabilidad de medicamentos), deberán ser liberadas al mercado por sus respectivos titulares de registro sin identificación de troquel.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
12/08/2015
Alcance:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Medicamentos