Importaciones para consumo realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la Educación, la Salud, la Ciencia y la Tecnología. Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 1437/98.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
31/03/2009
Alcance:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Productos Médicos, Salud Pública
Sustituye Decreto 1437, de 10 de Diciembre de 1998  (art. 1º)
