Las prestaciones trasmitidas por Orden Médica Electronica (OME) únicamente se reconocerán las OMEs que hayan sido previamente validadas y trasmitidas mediante el sistema CUP. Deja sin efecto el artículo 3 de la disposición 480/23. Complementa la resolución 264/23
Fuente: Boletín Oficial
Fecha de publicación:
29/02/2024
Alcance:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Asistencia a los Ancianos
