Las entidades financiadoras de servicios de salud están obligadas al pago de los servicios médicoasistenciales y administrativos que reciban sus beneficiarios, adherentes o afiliados en cualquier centro de salud u hospital público provincial. Abroga la ley 3.593
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes
Fecha de publicación:
17/11/2025
Alcance:
Provincial - Corrientes / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Instituciones de Salud
