Establécese que los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrán brindar cobertura médico asistencial a los empleados de los monotributistas, percibiendo en concepto de aportes y contribuciones los previstos en los incisos b) y c) del artículo 48 del Anexo de la Ley N° 25.239.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
12/01/2001
Alcance:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Obras Sociales
